... una ingeniería para personas
La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantados en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc.) expuesto a una o a diversas situaciones de riesgo, destinadas a preveer, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones en las del sistema público.
El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección, fija el contenido de estas medidas en un documento ejecutivo de desarrollo de la Lay 4/97 de Protección Civil de Catalunya.
Més concretamente, da respuesta a los artículos 7 y 20, que establecen:
La necesidad de que el Gobierno regule un catálogo con las actividades de riesgo des del punto de vista de la protección civil.
La obligación de que el Gobierno determine la estructura de los planes de autoprotección (PAU) de las actividades incluidas en el catálogo.
La obligación de que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el catálogo establezcan medidas de autoprotección.
El objectivo del decreto es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de las medidas de autoprotección de las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicas o privadas, que puedan resultar afectadas de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.
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